19 Dec
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Los derechos promulgados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se han extendido más allá con el nacimiento y uso de las TIC, desarrollando ciertos derechos de forma más especializada con la finalidad de proteger y beneficiar a los cibernautas:  aquellos que navegan en Internet.

Algunos estudiosos del tema propugnan por la protección de derechos, de los que mencionaremos solo algunos como: 

derecho a existir digitalmente 

derecho a la reputación digital

derecho a la libertad y responsabilidad digital

y derecho al testamento digital.

Nos gustaría explicar brevemente el contexto en que se debe entender el derecho al testamento digital. 

A pesar que la persona humana haya fallecido, su presencia permanece en el ciberespacio por mucho más tiempo después de que su cuerpo físico haya desaparecido. La identidad digital del fallecido sigue vigente en el mundo virtual con apariencia de vida. Si no se proceden a cerrar las cuentas de correos, páginas personales, blogs, redes sociales, entre otros; seguirán aceptando mensajes, e incluso, en algunos casos, respondiendo automáticamente. 

Para los sobrevivientes, Google ofrece una plataforma de Administrador de cuentas inactivas donde los usuarios pueden programar un plazo (de hasta un año) para ejecutar las acciones como por ejemplo notificar a los contactos, hacer una copia de respaldo, entre otros. Por su parte Facebook accede a que los familiares mantengan activa la cuenta del difunto a modo de conmemoración. Para lograrlo, los interesados debe enviar por e-mail a la compañía el certificado de defunción. 

De igual forma, en la red social X, la cuenta se elimina con la notificación de la muerte y la familia recibe una copia de los “tuits” del difunto; no obstante, esta plataforma permite a los deudos mandar “tuits” desde la cuenta del familiar fallecido si así lo quisieran. 

De todo lo anterior es fácil deducir que podría correr peligro la información del fallecido en el ciberespacio, si cualquier persona malintencionada decide notificar el deceso y administrar sus cuentas y su identidad digital; para ello, existe el testamento digital el cual es incipiente en la mayoría de los países pero que prontamente deberá ser contemplado por la legislación nacional e internacional, y se debe crear la tecnología apropiada que brinde total seguridad.

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