25 Nov
25Nov

Mediante el proceso Contencioso-Administrativo de Protección de Derechos Humanos, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia  puede anular actos administrativos, expedidos por autoridades nacionales, que violen Derechos Humanos Justiciables previstos en las Leyes de la República, incluso en aquellas que aprueban convenios internacionales sobre Derechos Humanos.

En dicho proceso Contencioso-Administrativo debe indicarse claramente en la demanda cuál es el Derecho Humano Justiciable que se estima infringido, la Ley que lo consagra y en qué consiste la infracción.  Para acceder a este tipo de proceso, no es necesario haber agotado la vía gubernativa.

Derechos Humanos Justiciables reconocidos por la jurisprudencia.

La jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, ha reconocido como Derechos Humanos Justiciables, entre otros, los siguientes:

el derecho a la vida, 

el derecho a la intimidad; y, 

el derecho a circulación o libre tránsito.

No obstante, ha indicado en sus fallos que no son derechos justiciables, los siguientes:

el derecho al trabajo, 

lo relacionado con la materia de Migración y Naturalización, 

la protección del Régimen Ecológico; y, 

el traslado del puesto público.

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