25 Nov
25Nov

La vía gubernativa es el mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, ejercido por la propia Administración Pública; y aquella está constituida por los recursos ordinarios que el interesado pueda interponer en contra de las decisiones administrativas que le afectan.

El agotamiento de la vía gubernativa constituye el requisito indispensable para acudir al control judicial de legalidad, es decir, para demandar ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. 

¿Cuál es la finalidad de agotar la vía gubernativa?

La finalidad que persigue el agotamiento de la Vía Gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto de su competencia, o enmendar sus actuaciones en las que haya incurrido en infracción de la Ley y/o los reglamentos, antes que el negocio sea revisado en por la jurisdicción Contencioso-Administrativa

¿Cómo se agota la vía gubernativa?

Existen 4 situaciones establecidas en la Ley 38 de 2000 sobre el Procedimiento Administrativo General, por las cuales se considera agotada la vía, éstas son:

1. Que haya transcurrido el plazo de dos (2) meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa

2. Interpuesto el recurso de Reconsideración o de Apelación, señalados en el artículo 166 de la Ley 38 de 2000, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos (2) meses sin que recaiga decisión sobre el respectivo recurso. (Silencio negativo).

3. No se admita al interesado el escrito en que formule una petición o interponga el recurso de Reconsideración o el de Apelación, señalados en el artículo 166 de la Ley 38 de 2000, hecho que deberá ser comprobado plenamente.

4. Interpuesto el recurso de Reconsideración o el de Apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resueltos expresamente.

Según se observa, una vez el interesado haya agotado la vía dentro del procedimiento administrativo llevado a cabo en cualquier entidad de la Administración Pública; y, él o su apoderado estén debidamente notificados de la decisión que le afecta, cuenta con el término fatal de 2 meses para, acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.  

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