El Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, en ese sentido, ha emitido el Decreto 7 de 2024 que reglamenta la manipulación de medios digitales de forma masiva con el propósito de afectar la integridad del proceso electoral; ello, en desarrollo del artículo 539 del Código Electoral que lo tipifica como delito electoral.
Al aproximarse los comicios, consideramos oportuno comentar sobre el útil y novedoso contenido de índole digital del referido Decreto, por lo que destacamos lo siguiente:
Para iniciar, las elecciones están basadas en principios democráticos de sufragio universal, igual, libre, directo, secreto y de igualdad política, consagrados en las normas y tratados internacionales suscritos por la República de Panamá; todo lo cual debe garantizar la integridad del proceso electoral.
La manipulación de medios digitales de forma masiva, puede afectar la integridad del proceso electoral, debido a las especiales características de las tecnologías de las redes sociales y digitales.
En ese sentido, el referido Decreto define medios digitales como aquellos espacios digitales en los cuales se genera la comunicación y el intercambio de información, entre usuarios y productores de contenido digital; es decir, toda plataforma disponible en Internet.
Según la regulación del Tribunal Electoral, algunas de las acciones que se consideran manipulación en medios digitales de forma masiva, son:
- crear perfiles o contenidos falsos mediante Inteligencia Artificial;
- administrar cuentas falsas utilizando “bots”;
- utilizar páginas privadas en redes sociales para difundir noticias falsas;
- influenciar a personas con muchos seguidores en redes sociales;
- difundir teorías de conspiración;
- desinformar a través de plataformas como Whatsapp y Telegram;
- publicar imágenes, audios o videos editados;
- bloquear el acceso a información electoral en línea.
En conclusión, el comportamiento de los cibernautas al navegar en la red y compartir información relacionada con la fiesta electoral y los candidatos a puesto de elección popular, debe ser cuidadoso, respetuoso y a conciencia; y debe preguntarse si la información que está por compartir contribuye a resguardar la integridad del proceso electoral.